Una de las preguntas habituales que surgen al momento de considerar adquirir un seguro de gastos médicos es ¿qué es el periodo de espera? Este artículo te explicará de manera sencilla de qué trata y sus características.
Las pólizas de gastos médicos establecen en sus condiciones generales que debe pasar un tiempo determinado para cubrir ciertas enfermedades. A esto es lo que llamamos “Periodo de espera”, y este empieza a partir de la fecha de emisión de la póliza, llamada por las aseguradoras “Inicio de Vigencia”.
Durante este periodo de espera, ten en cuenta que la aseguradora no cubrirá los gastos erogados por las enfermedades que queden establecidas en las condiciones generales. Estos gastos quedarán cubiertos por la aseguradora una vez haya concluido el tiempo establecido de espera.
Es fundamental saber que existen diferentes periodos de espera para cada enfermedad; estos, a su vez, serán diferentes para cada aseguradora, pero la ventaja es que siempre estarán indicados en las Condiciones Generales del plan que contrates.
¿En qué caso concreto aplica el Periodo de Espera?
El ejemplo más común es el de la maternidad, donde las aseguradoras piden que transcurran 10 meses completos entre la fecha de inicio de vigencia y el parto. Por ejemplo, si la póliza se contrató el 1 de enero, el alumbramiento debe ser a partir del 1 de noviembre para que quede cubierto.
Otro ejemplo es cuando tu seguro de gastos médicos mayores incluye cobertura dental. Es muy probable que para poder acceder a los beneficios dentales haya un período de espera que varíe de 6 a 12 meses desde la entrada en vigor de la póliza.
De esta forma, si el período de espera es de 6 meses desde la entrada en vigor de la póliza, una vez confirmada la cobertura general, deberás esperar 6 meses antes de poder recibir los beneficios dentales estipulados en tu seguro.
Recuerda tener en cuenta que el tratamiento no se puede reclamar como siniestro entre el periodo que comprende desde el inicio de vigencia hasta la finalización del período de espera. Solamente el tratamiento recibido, después de haber pasado el tiempo de espera, es susceptible a ser reclamado como siniestro.
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